El Derecho Canónico, establece la obligatoriedad de constituir en todas las parroquias el Consejo Económico Parroquial con la misión de asesorar y ayudar al párroco en la administración de los bienes parroquiales, rigiéndose por el Derecho común, el Derecho particular, así como por los presentes estatutos
(Ar. I del Estatuto-marco del Consejo parroquial de asuntos económicos). |
Son funciones del Consejo económico:
• Realizar el inventario de los bienes parroquiales asegurando la titularidad y el registro
• Vigilar y tutelar dichos bienes cuidando su buena conservación, llevar los libros de cuentas
• Elaborar los presupuestos anuales ordinarios para su aprobación por el Consejo Pastoral
• Ejecutar los presupuestos aprobados
• Promover la colaboración de los fieles en la financiación de la parroquia
• Formular y aprobar las cuentas anuales y aportar lo establecido a la Diócesis
• Publicar las cuentas parroquiales para conocimiento de la comunidad parroquial al menos una vez al año
• Realizar el inventario de los bienes parroquiales asegurando la titularidad y el registro
• Vigilar y tutelar dichos bienes cuidando su buena conservación, llevar los libros de cuentas
• Elaborar los presupuestos anuales ordinarios para su aprobación por el Consejo Pastoral
• Ejecutar los presupuestos aprobados
• Promover la colaboración de los fieles en la financiación de la parroquia
• Formular y aprobar las cuentas anuales y aportar lo establecido a la Diócesis
• Publicar las cuentas parroquiales para conocimiento de la comunidad parroquial al menos una vez al año