El Consejo de Evangelización (Consejo Pastoral Parroquial) es un organismo al servicio de la unidad y corresponsabilidad de sacerdotes, religiosas y seglares en el cumplimiento de la misión de la Iglesia que se rige por el derecho común y el particular de nuestra Diócesis (Art. I del Estatuto-marco de los Consejos Pastorales Parroquiales).
Son funciones del Consejo Pastoral:
• Promover la comunidad parroquial. • Conocer la realidad de la parroquia para adecuar a ella la pastoral • Ofrecer cauces para la evangelización de todos los sectores. • Reflexionar sobre la vida de la comunidad y su conformidad con el Evangelio. • Recoger iniciativas, detectar los problemas, ofrecer respuestas y aplicar a la parroquia las orientaciones del Arciprestazgo y de la Diócesis. • Potenciar la unidad entre sacerdotes, religiosos y seglares • Señalar objetivos, programar, coordinar y revisar la acción pastoral • Revisar y aprobar los presupuestos ordinarios parroquiales • Coordinar la actividad pastoral con otras parroquias (Art. III) |